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Impuestos

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Impuestos

Al igual que en la Unión Europea, en Polonia tenemos muchos impuestos diferentes. El IVA y los impuestos especiales suponen un ingreso importante para el presupuesto del Estado, pero no son un problema para usted porque los paga en el precio de los productos o servicios que compra.

Si trabaja y gana dinero en Polonia, aquí estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En general, hay tres tipos de contratos que puede firmar al aceptar un empleo en Polonia: un contrato de trabajo, un contrato de mandato y un contrato por obra. A los estudiantes se les suelen ofrecer contratos de obra o de mandato, sobre todo cuando se trata de trabajos de temporada.

Estos contratos suelen tener una fiscalidad más favorable que los contratos de trabajo: debido a que la normativa en su caso determina los costes fiscalmente deducibles de forma más favorable que en el caso de los contratos de trabajo, la mayor parte de la remuneración va directamente a nosotros y no a Hacienda.

Tipos impositivos:
Los ingresos procedentes de los contratos de trabajo, de mandato y a destajo tributan según la escala de gravamen.
La exención fiscal para menores de 26 años lo que significa que si tiene 26 años o menos, su impuesto en un año determinado será cero.
Primer umbral de imposición:
los ingresos anuales hasta 120 000 PLN están sujetos a tributación en virtud del primer umbral fiscal - el tipo impositivo es del 12 %;
Los ingresos superiores a 120 000 PLN entran en el segundo umbral fiscal y tributan al tipo del 32 %.

Dependiendo del tipo de contrato que tenga, también puede estar cubierto por la seguridad social obligatoria, pero se la retiene su empresario.

Es importante que, en el caso de los contratos de trabajo, de mandato o de obra, las obligaciones permanentes de liquidación de impuestos no son responsabilidad suya, sino de su empresario. Es responsabilidad suya presentar una declaración fiscal anual, es decir, un documento PIT. Debe presentarse antes del 30 de abril del año siguiente, es decir, la EIF relativa a los ingresos obtenidos en 2010 debe presentarse antes del 30 de abril de 2011. Se cumplimenta a partir de la información facilitada por su(s) empleador(es), por lo que no necesita recopilar información sobre sus ingresos de forma continua para liquidar correctamente con Hacienda.

Si tiene algún problema con la cumplimentación del formulario PIT, los empleados de Think Poland estarán encantados de ayudarle.